Paradeterminar si las obras realizadas son de rehabilitaci贸n y tributan al tipo reducido del 10%, deber谩n cumplirse dos requisitos: Que m谩s del 50% del coste total del proyecto de rehabilitaci贸n se corresponda con obras de consolidaci贸n o tratamiento de elementos
Desdeel 1 de noviembre de 2012 el IVA entre el Promotor, Contratista y Subcontratista es cero cuando se trata de urbanizaci贸n de terrenos y ejecuci贸n de obra o rehabilitaci贸n de edificaciones con o sin aportaci贸n de materiales. Quiere decir que los que trabajen con un promotor o un contratista no repercutir谩n el IVA a sus clientes.
Otraexcepci贸n que permite aplicar el 10% de IVA en reformas es cuando se trata de obras de rehabilitaci贸n o renovaci贸n de elementos comunes en comunidades de propietarios. En estos casos, se considera que la finalidad de la obra es mejorar y conservar los elementos comunes del edificio, por lo que se aplica un tipo impositivo
Tiposimpositivos. El Impuesto sobre el Valor A帽adido grava las siguientes operaciones: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Las importaciones de bienes. El Impuesto se exigir谩 al tipo impositivo del 21%, salvo lo dispuesto en el art铆culo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Laaplicaci贸n del tipo reducido del 10% en las Comunidades Propietarios viene recogida en el art铆culo 91, apartado Uno, 2, 10潞, de la Ley del Impuesto sobre el
. 191 184 270 30 450 12 401 281
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